La Responsabilidad Disciplinaria

Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás.

La Responsabilidad Disciplinaria

Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene.

La Responsabilidad Disciplinaria

Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria.

La Responsabilidad Disciplinaria

Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general.

La Responsabilidad Disciplinaria

Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido.

Martes 09 de febrero del 2016

Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño

Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño

Resposabilidad

Resposabilidad

domingo, 7 de febrero de 2016

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Son aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona. La acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente.





RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada.
Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. .
La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
En definitiva, el concepto de Responsabilidad en Derecho Administrativo es que el Estado a través de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se haga cargo de los efectos jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales. Para librar su responsabilidad, tales sujetos deberá justificar su acto, es decir, que éste debe ser motivado.






RESPONSABILIDAD FISCAL

Se entiende como  una gestión pública mediante la cual se vigila la labor fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes






LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Es cuando una persona afecta a otra de manera física o moral, ya sea en propiedad o de cualquier forma, y este, debe de pagar una indemnización.

Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario.





RESPONSABILIDAD PENAL

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.