Martes 09 de febrero del 2016
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Resposabilidad
domingo, 7 de febrero de 2016
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Son aquellos actos o hechos de un funcionario o
empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban
el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la
persona. La acción u omisión de
las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto
desempeño de un determinado ente.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada.
Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. .
La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
En definitiva, el concepto de Responsabilidad en Derecho Administrativo es que el Estado a través de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se haga cargo de los efectos jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales. Para librar su responsabilidad, tales sujetos deberá justificar su acto, es decir, que éste debe ser motivado.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Es cuando
una persona afecta a otra de manera física o moral, ya sea en propiedad o de
cualquier forma, y este, debe de pagar una indemnización.
Es la obligación que recae sobre una persona de
reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario.
RESPONSABILIDAD PENAL
Es la consecuencia jurídica
derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que
dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además
de punible.
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